miércoles, 25 de febrero de 2009

copnia

Quienes somos:
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA
Es la entidad pública que tiene como función principal la de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.
El COPNIA desarrolla su función mediante la expedición de cuatro herramientas legales a saber: tarjetas de Matrícula Profesional, para los ingenieros; de Certificado de Inscripción Profesional, para profesionales afines y profesionales auxiliares; de Certificado de Matrícula, para maestros de obra y Permisos Temporales, para profesionales graduados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 842 de 2003.
Cuenta con una sede central de carácter nacional en la ciudad de Bogotá, D.C. y con 17 Consejos Seccionales que actúan como primera instancia en sendos Departamentos, en los que existen Facultades de Ingeniería o Instituciones de Educación Superior que otorgan títulos de ingeniero, de profesional afín o de profesional auxiliar, respectivamente, de las controladas por el COPNIA en virtud de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.

Funciones del COPNIA
El COPNIA como entidad pública cumple las funciones previstas en el Artículo 26 de la Ley 842 de 2003, las cuales son:
a) Dictar su propio reglamento interno y el de los Consejos Seccionales o Regionales;
h) (sic) Confirmar, aclarar, derogar o revocar las resoluciones de aprobación o denegación de expedición de Matrículas Profesionales, de Certificados de Inscripción Profesional y de Certificados de Matrícula Profesional, a los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesionales auxiliares, respectivamente, expedidas por los Consejos Seccionales o Regionales;
c) Expedir las Tarjetas de Matrícula, de Certificados de Inscripción Profesional y de Certificado de Matrícula a los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, respectivamente;
d) Resolver en única instancia sobre la expedición o cancelación de los permisos temporales;
e) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones al ejercicio legal de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;
f) Denunciar ante las autoridades competentes los delitos y contravenciones de que tenga conocimiento con ocasión de sus funciones;
g) Resolver en segunda instancia, los recursos que se interpongan contra las determinaciones que pongan fin a las actuaciones de primera instancia de los Consejos Seccionales o Regionales;
h) Implementar y mantener, dentro de las técnicas de la informática y la tecnología moderna, el registro profesional de ingeniería correspondiente a los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;
i) Emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional;
j) Servir de cuerpo consultivo oficial del Gobierno, en todos los asuntos inherentes a la reglamentación de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares;
k) Establecer el valor de los derechos provenientes del cobro de certificados y constancias, el cual será fijado de manera razonable de acuerdo con su determinación; y de los recursos provenientes por los servicios de derecho de matrícula, tarjetas y permisos temporales. La tasa se distribuirá en forma equitativa entre los usuarios a partir de criterios relevantes que recuperan los costos del servicio; en las condiciones que fije el reglamento que adopte el Gobierno Nacional, señalando el sistema y el método, para definir la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios o la participación de los servicios que se les proporcionan y la forma de hacer su reparto según el artículo 338 de la Constitución Política, derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente;
l) Aprobar y ejecutar, en forma autónoma, el presupuesto del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, y el de los Consejos Regionales o Seccionales;
m) Con el apoyo de las demás autoridades administrativas y de policía, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales o jurídicas que ejerzan la ingeniería o alguna de sus profesiones auxiliares;
n) Literal DECLARADO INEXEQUIBLE.Sentencia C-570 de 2004, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
o) Adoptar su propia planta de personal de acuerdo con sus necesidades y determinación;
p) Velar por el cumplimiento de la presente ley y de las demás normas que la reglamenten y complementen;
q) Presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores, observaciones sobre la expedición de visas a ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, solicitadas con el fin de ejercer su profesión en el territorio nacional;
r) Presentar al Ministerio de Educación Nacional, observaciones sobre la aprobación de los programas de estudios y establecimientos educativos relacionados con la ingeniería, las profesiones afines y las profesiones auxiliares de esta;
s) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones de las disposiciones que reglamentan el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y solicitar de aquellas la imposición de las sanciones correspondientes;
t) Atender las quejas o denuncias hechas sobre la conducta de los ingenieros, profesionales afines y profesionales auxiliares de la ingeniería, que violen los mandatos de la presente ley, del correcto ejercicio y del Código de Ética Profesional absolviendo o sancionando, oportunamente, a los profesionales investigados;
u) Las demás que le señalen la ley y demás normas reglamentarias y complementarias.

Integrantes del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA:
• El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside.
• El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma.
• Un representante de las universidades privadas, elegido en junta de decanos convocada por el presidente del COPNIA para tal fin.
• El presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

Consejos Seccionales del COPNIA
Operan a nivel departamental como las autoridades, que en virtud de la Ley 842 de 2003, vigilan y controlan el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, con jurisdicción y competencia dentro del departamento respectivo. Estos Consejos Seccionales son establecidos por el Consejo Nacional, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 435 de 1998, en las capitales de departamentos en cuyo territorio funcione una universidad, escuela o instituto autorizado por el gobierno nacional para otorgar títulos de ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares.
En la actualidad el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA cuenta con 17 Consejos Seccionales con competencia territorial que comprende todo el país, así:
• Consejo Seccional Antioquia: Departamento de Antioquia y Departamento del Chocó.
• Consejo Seccional Atlántico: Departamento del Atlántico y Departamento del Magdalena.
• Consejo Seccional Bolivar: Departamento de Bolivar y Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
• Consejo Seccional Boyacá: Departamento de Boyacá, Departamento de Arauca y Departamento de Casanare.
• Consejo Seccional Caldas: Departamento de Caldas.
• Consejo Seccional Cauca: Departamento de Cauca.
• Consejo Seccional de Cesar: Departamento de Cesar.
• Consejo Seccional Córdoba: Departamento de Córdoba y Departamento de Sucre.
• Consejo Seccional de Cundinamarca: Departamento de Cundinamarca, Departamento de Amazonas, Departamento de Guainía, Departamento de Guaviare, Departamento de Meta, Departamento de Vaupes, Departamento de Vichada.
• Consejo Seccional de Guajira: Departamento de Guajira.
• Consejo Seccional Nariño: Departamento de Nariño y Departamento de Putumayo.
• Consejo Seccional de Norte de Santander: Departamento de Norte de Santander.
• Consejo Seccional Quindío: Departamento de Quindío.
• Consejo Seccional Risaralda: Departamento de Risaralda.
• Consejo Seccional Santander: Departamento de Santander.
• Consejo Seccional Tolima: Departamento de Tolima, Departamento de Huila, Departamento de Caqueta.
• Consejo Seccional Valle: Departamento de Valle del Cauca.

Integrantes de los Consejos Seccionales del COPNIA
• Otorgar las matrículas a los profesionales egresados de las universidades de su jurisdicción
• Controlar y vigilar el ejercicio profesional en su jurisdicción.
• Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional.
• Velar por el cumplimiento de la Ley 842 de 2003 en el territorio de su jurisdicción.

Funciones de los Consejos Seccionales
• Otorgar las matrículas a los profesionales egresados de las universidades de su jurisdicción
• Controlar y vigilar el ejercicio profesional en su jurisdicción.
• Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional.
• Velar por el cumplimiento de la Ley 842 de 2003 en el territorio de su jurisdicción.

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